Artículo 36 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes andar armado cuando vayas a una manifestación, una celebración en la calle, una asamblea donde se discuta algo o cualquier junta donde sepa que va a haber pleito de ideas. Tampoco puedes llevar armas a eventos donde la gente pueda amedrentar a otros con ellas para conseguir lo que quiere. La única excepción es si vas a un desfile o a eventos deportivos de charrería, tiro o cacería.
Texto oficial
Artículo 36.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería. TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. CAPITULO I Disposiciones preliminares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.