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Artículo 37 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo el Presidente o la Presidenta de México puede dar permiso para abrir fábricas o tiendas de armas. La Secretaría de la Defensa Nacional es la encargada de vigilar y controlar todo lo relacionado con armas, balas, explosivos y sustancias químicas parecidas. Para hacer estas actividades, la Secretaría da permisos especiales, pero también tiene que avisarle a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Las oficinas del gobierno federal que manejen armas o explosivos también tienen que seguir todas las leyes que les aplican.

Texto oficial

Artículo 37.- Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas. El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, artificios, explosivos y substancias químicas relacionadas, será hecho por la Secretaría. Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría con conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades. Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.