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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/34%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
34 Bis

Artículo 34 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las armas y balas que pertenecen a una licencia colectiva (como la que tienen ciertos grupos oficiales) solo se pueden usar para trabajos del gobierno o para cuidar la seguridad pública. Está prohibido usarlas en cosas privadas, como proteger a una persona, sus cosas, o el transporte de sus bienes o dinero. En pocas palabras, no puedes usar ese armamento para dar seguridad a negocios o particulares.

Texto oficial

Artículo 34 Bis.- El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 15) ↗

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