- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 34 Bis
Artículo 34 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las armas y balas que pertenecen a una licencia colectiva (como la que tienen ciertos grupos oficiales) solo se pueden usar para trabajos del gobierno o para cuidar la seguridad pública. Está prohibido usarlas en cosas privadas, como proteger a una persona, sus cosas, o el transporte de sus bienes o dinero. En pocas palabras, no puedes usar ese armamento para dar seguridad a negocios o particulares.
Texto oficial
Artículo 34 Bis.- El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.