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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu licencia de portación de armas debe decir claramente en qué lugares puedes traer el arma contigo. Si eres vigilante de un lugar o zona específica, la licencia tiene que indicar exactamente dónde aplica, como el edificio o terreno que cuidas.

Texto oficial

Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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