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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que hay dos tipos de permisos para cargar un arma. El primer tipo es para particulares: si eres una persona común y corriente, tu permiso es individual y tienes que renovarlo cada año; si eres una empresa o una organización (persona moral), el permiso es colectivo y se renueva cada dos años. El segundo tipo es para instituciones oficiales, como las que menciona el artículo 24 de esta ley, y también se renueva cada dos años. Lo más importante es que ningún permiso se puede prestar, regalar o vender a otra persona, son intransferibles.

Texto oficial

Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas son de dos tipos: I.- Particulares: a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año. b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y II.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años. Ambos tipos de licencias son intransferibles. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 9) ↗

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