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Artículo 26 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los permisos para traer armas de fuego. Si eres una persona física (como tú o yo), necesitas: tener un modo honesto de vivir, haber hecho el servicio militar (si te toca), no tener problemas físicos o mentales para usar armas, no haber sido condenado por un delito con armas, no consumir drogas, y comprobar que realmente necesitas el arma por tu trabajo, el lugar donde vives o alguna otra razón importante. Para las empresas o personas morales, también deben cumplir requisitos como estar registradas legalmente, y si son de seguridad privada, necesitan una autorización especial. Además, si solo quieres un permiso para transportar un arma para cacería o tiro deportivo, debes ser miembro de un club registrado.

Texto oficial

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales para personas físicas o colectivas para las morales, y pueden expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I. En el caso de personas físicas: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 10 de 48 C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y F. Acreditar, a criterio de la Secretaría, la necesidad de portar armas por: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado. En relación con la expedición del permiso extraordinario de transportación de arma a la persona que practique actividades de tiro y cacería, sólo procede si el interesado es miembro de algún club o asociación registrados ante la Secretaría, y cumpla con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 II. En el caso de personas morales: A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. B. Tratándose de servicios privados de seguridad: a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y b).- Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización. Inciso reformado DOF 29-05-2025 C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría. D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior. Previa autorización de la Secretaría, los titulares de las licencias colectivas deben expedir credenciales foliadas de identificación personal, que contengan los datos de la licencia colectiva y se renovarán cada dos años. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 Las licencias y, en su caso, los permisos para la portación de armas de fuego y explosivos, en original o copia certificada, se deben exhibir ante la autoridad administrativa o judicial competente, para acreditar LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 11 de 48 la autorización de su portación o posesión. De lo contrario, se presumirá que se carece de dicha autorización. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025 El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 25-01-1972. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 21-12-1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.