Artículo 24 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas traer un arma encima, necesitas un permiso especial (licencia). Los generales, jefes y oficiales del ejército o la marina militar pueden traer sus armas de uso oficial sin necesidad de ese permiso, solo con mostrar que son militares en activo. Los policías, los fiscales o agentes del ministerio público, los guardias de seguridad privada y los ciudadanos comunes que cumplan con los requisitos de la ley también pueden portar armas, pero solo bajo ciertas reglas. Los militares tienen prohibido usar sus armas personales para trabajar en empresas de seguridad privada, a menos que les den una autorización expresa la Secretaría de la Defensa o la de Marina.
Texto oficial
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente. Párrafo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025 Pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de: I.- Las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y de las alcaldías; II.- Los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad; III.- Las empresas de seguridad privada, y IV.- Los ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 21-12-1995. Reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025 Se prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.