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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una colección de armas, puedes venderla completa o pieza por pieza, pero solo si sigues las reglas de esta ley y pides un permiso por escrito a la Secretaría. En otras palabras, no puedes venderlas sin antes obtener ese permiso. Esto aplica tanto si vendes toda la colección junta como si vendes un arma sola.

Texto oficial

Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 9 de 48 CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 8) ↗

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