Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio relacionado con armas de fuego, como una tienda, una armería o un campo de tiro (ya sea al aire libre o bajo tierra), estás obligado a dejar que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de vigilarte) entre a revisar tus instalaciones cuando lo necesiten. Tienes que darles todas las facilidades para que hagan esas visitas de verificación, sin ponerles trabas ni esconderles nada. En pocas palabras, si te dedicas a esto, el gobierno tiene derecho a checar que todo esté en orden y tú no te puedes negar.

Texto oficial

Artículo 69.- Las negociaciones y campos de tiro, abiertos o subterráneos, que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría para practicar visitas de verificación de sus actividades. Artículo reformado DOF 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 22 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.