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Artículo 68 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso general, cada mes debes entregar un reporte a la Secretaría durante los primeros 10 días del mes. En ese reporte tienes que detallar todo lo que hiciste y los cambios que hubo en el mes pasado. Es como si cada mes tuvieras que pasar una "cuenta" de tus actividades.

Texto oficial

Artículo 68.- Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.