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Artículo 67 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando guardes armas, pólvora o materiales parecidos, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Esas reglas incluyen cómo acomodarlos para que no reaccionen entre sí y cuánta distancia debe haber según la cantidad que tengas. También debes cumplir con lo que diga el Reglamento de la Ley y las normas oficiales mexicanas sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 67.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y normas oficiales mexicanas en la materia. Artículo reformado DOF 29-05-2025 CAPITULO VI Del control y vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.