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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes guardar tus armas, objetos o materiales permitidos en el lugar que la autoridad te autorizó. Además, no puedes tener más de la cantidad que viene en tu permiso. Si guardas de más o en otro sitio, estás violando la ley.

Texto oficial

Artículo 66.- Las armas, objetos y materiales permitidos sólo pueden almacenarse en los locales autorizados hasta por las cantidades especificadas en los permisos. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 21) ↗

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