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Artículo 66 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo puedes guardar tus armas, objetos o materiales permitidos en el lugar que la autoridad te autorizó. Además, no puedes tener más de la cantidad que viene en tu permiso. Si guardas de más o en otro sitio, estás violando la ley.

Texto oficial

Artículo 66.- Las armas, objetos y materiales permitidos sólo pueden almacenarse en los locales autorizados hasta por las cantidades especificadas en los permisos. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.