Artículo 65 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que puedes guardar armas, objetos o materiales de los que habla esta ley, pero solo si tienes un permiso. Ese permiso puede ser parte de una autorización general que ya tengas, o puede ser un permiso especial solo para eso, ya sea para ti como persona o para tu negocio. En pocas palabras, no puedes almacenar este tipo de cosas sin un permiso que lo cubra.
Texto oficial
Artículo 65.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este Título, puede autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.