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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes mandar armas, partes o accesorios de armas, ni balas o sus piezas, por correo o por paquetería en México. También está prohibido enviar explosivos, materiales para hacer explosiones o sustancias químicas relacionadas. Esto aplica tanto al Servicio Postal Mexicano como a cualquier empresa de mensajería que funcione en el país. Si lo haces, estás violando la ley, aunque el artículo no dice aquí cuál es el castigo.

Texto oficial

Artículo 64.- Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional. Artículo reformado DOF 29-05-2025 CAPITULO V Del almacenamiento

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 21) ↗

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