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Artículo 63 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás en México solo de paso (por ejemplo, de viaje hacia otro país), no puedes traer ni comprar armas, objetos o materiales peligrosos de los que habla esta ley, a menos que tengas un permiso especial. Para poder tenerlos, necesitas pedir una licencia o autorización antes. Esto aplica aunque solo estés aquí por unas horas o días. Básicamente, si no tienes el permiso, ni los cargues ni los compres.

Texto oficial

Artículo 63.- Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.