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Artículo 3 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben participar en lo que ordena esta Ley y su Reglamento, pero solo en los asuntos que les corresponden según su territorio y sus funciones. En otras palabras, cada autoridad local tiene que hacer su parte, pero solo dentro de lo que es su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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