Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, que es una dependencia del gobierno, es la encargada de vigilar todas las armas que hay en el país. Para hacerlo, va a existir un registro oficial donde se anotarán las armas de fuego y también se controlarán los explosivos. Ese registro lo maneja la misma Secretaría. En pocas palabras, el gobierno lleva la cuenta de quién tiene armas y explosivos para mantener el orden y la seguridad.

Texto oficial

Artículo 4o.- Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.