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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México (a nivel federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la CDMX) está obligado a hacer campañas permanentes para promover la paz y reducir el uso y la posesión de todo tipo de armas. Esas campañas también deben informar sobre los riesgos de manipular explosivos, fuegos artificiales y sustancias químicas peligrosas. Por último, solo se permite anunciar armas deportivas, como las de cacería o tiro, pero siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación. Por razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 2) ↗

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