Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/2
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades del gobierno federal son las encargadas de aplicar esta ley. El Presidente o Presidenta de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y otras dependencias federales deben cumplirla y hacerla cumplir, cada una en el área que les toca. En pocas palabras, no cualquiera puede aplicarla, solo los altos mandos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 2 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos, explicado | Precedente Legal