Artículo 1 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en todo México, y su objetivo es controlar todo lo relacionado con armas, municiones, explosivos y productos químicos peligrosos, además de establecer sanciones si no se siguen las reglas. Te explica que un arma de fuego es cualquier cosa con un cañón que dispara balas usando pólvora, y también incluye pistolas de aire comprimido o gas que tengan mucha potencia. Te aclara que una automática dispara varios tiros seguidos con solo apretar el gatón, mientras que una semiautomática necesita que sueltes y aprietes el gatón cada vez que quieras disparar. También define un explosivo improvisado como cualquier aparato hecho con explosivos u otras sustancias para causar destrucción o daño a personas o lugares.
Texto oficial
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley. Artículo reformado DOF 29-05-2025 Artículo 1o Bis.- En la presente Ley, se entiende por: I.- Ley, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; II.- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; III.- Reglamento, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; IV.- Arma o armas, al arma o armas de fuego; V.- Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules; VI.- Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 2 de 48 VII.- Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII.- Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo; IX.- Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado; X.- Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego; XI.- Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego; XII.- Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo; XIII.- Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.