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Artículo 61 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso de la Secretaría para transportar algo relacionado con lo que dice esta ley, tienes que seguir al pie de la letra las medidas de seguridad que vienen escritas en ese permiso. También debes cumplir con todo lo que digan otras leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas que tengan que ver con el transporte. En pocas palabras, no basta con tener el permiso: hay que cuidar la seguridad como lo marcan las reglas.

Texto oficial

Artículo 61.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos, así como a lo prescrito en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.