Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien manda por correo del gobierno o por paquetería como DHL, Estafeta o similares, armas, piezas de armas, balas, explosivos o químicos para hacerlos, le pueden dar de 3 a 5 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 veces la UMA (eso es como entre 10,000 y 50,000 pesos, más o menos). La cárcel se duplica (hasta 10 años) si las armas o balas son de las que están en la lista del artículo 11 de esta ley, como las de uso exclusivo del ejército o las que no pueden tener los civiles. Esto aplica sin importar si el envío es dentro de México o desde otro país.

Texto oficial

Artículo 86 Bis.- Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que participe en el envío de armas, partes y componentes de las mismas, sus cargadores, municiones, cartuchos y partes constitutivas, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o de los servicios de mensajería y paquetería comercial. La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el envío se trate de armas, cargadores, municiones o cartuchos de las previstas en las fracciones a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.