Artículo 72 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que regula estas actividades) puede revisar en cualquier momento que las fábricas, talleres, bodegas y vehículos relacionados con lo que dice esta ley estén seguros y no representen un peligro. Por su lado, las autoridades de Protección Civil (como las que atienden sismos o incendios) deben checar que esos lugares sigan cumpliendo con las medidas de seguridad que marca la ley. Si esas autoridades ven que algo cambió o ya no está seguro, tienen que tomar las medidas que les toquen según su trabajo y avisarle a la Secretaría para que haga lo que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 72.- La Secretaría, cuando lo estime necesario, verificará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades reguladas en esta Ley. Las autoridades competentes en materia de Protección Civil tienen la responsabilidad de vigilar el mantenimiento de las condiciones de seguridad de estos inmuebles que las leyes de la materia señalen. De presentarse cambios, deben adoptar las acciones que les corresponda dentro del ámbito de su competencia e informar a la Secretaría, para los efectos correspondientes. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.