Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/71
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una guerra o disturbios graves, el presidente de la República puede decidir que todas las fábricas, talleres, almacenes o tiendas que hagan, reparen, guarden o vendan armas y otros objetos peligrosos pasen a estar controladas por una dependencia del gobierno (la Secretaría correspondiente). Esto significa que, durante esa emergencia, el gobierno podrá decirles cómo operar y qué hacer con esos materiales. Todo se hará siguiendo las leyes que se publiquen para ese momento.

Texto oficial

Artículo 71.- En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.