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Artículo 28 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos especiales para que agentes de seguridad extranjeros, que acompañen a presidentes, primeros ministros o ministros en visitas oficiales a México, traigan y usen pistolas o revólveres semiautomáticos de un calibre no mayor a .40 pulgadas. Esto solo aplica si el país de esos agentes también permite lo mismo a agentes mexicanos (eso es el principio de reciprocidad). En casos muy especiales, se puede autorizar otro tipo de armas, si la Secretaría considera que es necesario. Para pedir el permiso, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe solicitarlo por lo menos 15 días antes de la visita, dando los nombres y fechas de nacimiento de los agentes, los datos de las armas, la duración y lugar de la visita, y una opinión favorable. El permiso solo dura mientras dure la visita oficial.

Texto oficial

Artículo 28 Bis.- La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de su uso. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad; II. Duración y lugar de la visita oficial; III. Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y IV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder el permiso. Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial. Artículo adicionado DOF 22-05-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.