Artículo 28 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley permite que funcionarios de migración o aduanas de otros países, que estén registrados ante el gobierno de México, puedan traer y usar sus armas de fuego de manera temporal mientras trabajan en aeropuertos, fronteras o aduanas mexicanas. Esto solo aplica si México tiene un acuerdo con ese país para tratarse de la misma forma. Para que esto pase, la Secretaría de Gobernación o la de Hacienda debe pedir un permiso especial al menos 15 días antes, dando datos como copia del acuerdo, nombre del funcionario, dónde y cuánto tiempo va a trabajar, qué armas llevará (incluyendo su "huella balística", que es como la firma única del arma) y una opinión de la dependencia correspondiente. El permiso dura 6 meses y se puede renovar si el trabajo sigue. Los funcionarios extranjeros solo pueden traer las armas que ya usan en su país, siempre que sean revólveres o pistolas semiautomáticas con calibre menor o igual a .40 pulgadas. El gobierno mexicano decide en el permiso qué arma está autorizada, en qué lugar puede usarse y cualquier otra restricción. Si algo cambia, como el lugar de trabajo o que termine la labor, Gobernación o Hacienda deben avisar a la Secretaría encargada. También hay reglas parecidas para funcionarios mexicanos que vayan a trabajar en migración o aduanas de otro país, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad.
Texto oficial
Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero; III. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial; IV. Duración de la comisión oficial; V. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero; VI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso. Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente. Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 12 de 48 pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. La Secretaría determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 En el caso de personas servidoras públicas mexicanas que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichas personas servidoras públicas. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva. Artículo derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 22-05-2015
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