Artículo 59 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres turista o deportista que viene a México a cazar o practicar tiro y traes tus propias armas y municiones de manera temporal, necesitas un permiso especial del gobierno. Ese permiso te dice las reglas que debes seguir, según lo que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, no puedes traer armas de caza o tiro por tu cuenta sin ese papel oficial.
Texto oficial
Artículo 59.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 08-02-1985
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.