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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres turista o deportista que viene a México a cazar o practicar tiro y traes tus propias armas y municiones de manera temporal, necesitas un permiso especial del gobierno. Ese permiso te dice las reglas que debes seguir, según lo que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, no puedes traer armas de caza o tiro por tu cuenta sin ese papel oficial.

Texto oficial

Artículo 59.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 08-02-1985

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 20) ↗

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