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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/59%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
59 Bis

Artículo 59 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas materiales controlados por la Secretaría al extranjero o los traes del extranjero solo por un tiempo (por ejemplo, para una exhibición, estudio, prueba, curso o reparación), necesitas un permiso especial. Ese permiso te dirá las condiciones que debes cumplir, y todo debe hacerse según las reglas de la ley. En pocas palabras, no puedes mover esos materiales ni para fines temporales sin antes pedir autorización por escrito.

Texto oficial

Artículo 59 Bis.- Las importaciones y exportaciones temporales de materiales regulados por la Secretaría con fines de exhibición, estudio, pruebas de funcionamiento, capacitación, mantenimiento o cualquier otro motivo justificado, deben contar con el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deben cumplir, conforme al Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025 CAPITULO IV Del transporte

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 20) ↗

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