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Artículo 10 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede darte permiso para tener hasta 10 armas en tu casa, transportarlas y usarlas en un campo de tiro o coto de caza autorizado, pero solo si estás registrado en un club o asociación de tiro o cacería que esté aprobado por ella. Las armas permitidas son pistolas, revólveres y rifles calibre .22, pistolas calibre .38 para tiro olímpico o competencia, escopetas de ciertos tamaños, y rifles de repetición o semiautomáticos, excepto algunos modelos específicos como carabinas .30 o .223. También te pueden dar un permiso especial para transportar armas si practicas tiro, cacería o tienes una necesidad justificada. Además, a los charros se les permite tener revólveres más grandes solo como parte de su traje, pero siempre deben llevarlos descargados.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Fracción reformada DOF 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 5 de 48 III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”. Fracción reformada DOF 08-02-1985, 29-05-2025 VI.- Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. Fracción reformada DOF 29-05-2025 VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Fracción reformada DOF 08-02-1985 VIII.- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego. Fracción adicionada DOF 29-05-2025 Se les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que emita la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025 A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Párrafo reformado DOF 08-02-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.