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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/10%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
10 Bis

Artículo 10 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un arma registrada en el Registro Federal de Armas, la cantidad de cartuchos (balas) que puedes tener está limitada a lo que dice el artículo 50 de esta misma ley. Es decir, no puedes tener más balas de las que la ley permite por cada arma que tengas registrada. La posesión de esos cartuchos solo aplica para las armas que están permitidas tener o portar legalmente. La regla se agregó a la ley el 24 de diciembre de 1998.

Texto oficial

Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 5) ↗

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