- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 10 Bis
Artículo 10 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un arma registrada en el Registro Federal de Armas, la cantidad de cartuchos (balas) que puedes tener está limitada a lo que dice el artículo 50 de esta misma ley. Es decir, no puedes tener más balas de las que la ley permite por cada arma que tengas registrada. La posesión de esos cartuchos solo aplica para las armas que están permitidas tener o portar legalmente. La regla se agregó a la ley el 24 de diciembre de 1998.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.