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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/75
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad te da la propiedad de un arma, objeto o material de los que habla esta ley, tienes 15 días para pedir el permiso necesario para usarlo o venderlo. En ese permiso debes explicar qué planeas hacer con eso, por ejemplo, si lo vas a vender, guardar o usar.

Texto oficial

Artículo 75.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.