- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad te da la propiedad de un arma, objeto o material de los que habla esta ley, tienes 15 días para pedir el permiso necesario para usarlo o venderlo. En ese permiso debes explicar qué planeas hacer con eso, por ejemplo, si lo vas a vender, guardar o usar.
Texto oficial
Artículo 75.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.