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Artículo 75 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona que registró un arma se muere o es declarada oficialmente ausente, la persona que ella eligió para eso tiene que hacerse responsable. Esta persona debe ir al Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos para decidir qué va a pasar con las armas, cargadores y municiones que dejó el dueño original. También tiene que seguir todo lo que dice esta ley y las demás reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 75 Bis.- En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona titular de la manifestación de posesión de un arma, la persona física designada debe asumir la responsabilidad de solicitar ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el destino final de las armas, cargadores y municiones que su titular haya dejado con motivo del suceso. La persona física designada debe sujetarse a lo descrito en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.