Artículo 74 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que está prohibido vender en subasta pública las armas, objetos y materiales que regula. Solo hay dos excepciones: cuando la venta la ordena un juez o una autoridad administrativa (como un gobierno). En esos casos, la autoridad que hace la subasta debe avisarle a la Secretaría correspondiente, y la Secretaría puede mandar a alguien a que supervise el evento. Además, solo pueden participar en la subasta personas o empresas que tengan un permiso especial de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 74.- Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.