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Artículo 88 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito usando armas, municiones o vehículos blindados, esas cosas se confiscan y se destruyen, excepto si son para uso del ejército o la fuerza armada. Mientras están aseguradas, las armas y accesorios se guardan en las bodegas de la autoridad que las tiene; pero las de grueso calibre, como las .50 pulgadas o las ametralladoras, deben enviarse a una instalación militar cercana para que las resguarden. Al final, las armas se destruyen o se entregan a instituciones militares, a menos que tengan valor histórico, cultural o artístico, y entonces van al Museo de Armas. En el caso de explosivos o sustancias químicas peligrosas, después de un peritaje (un análisis de expertos), la autoridad ordena destruirlos de inmediato, ya sea en el lugar donde se encontraron o en un sitio que no ponga en riesgo a la gente.

Texto oficial

Artículo 88.- Las armas, municiones, accesorios, ingenios y vehículos blindados materia de los delitos señalados en este capítulo, deben ser decomisadas para su destrucción, se exceptúan las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y aquellos de aplicación militar. Durante el tiempo de su aseguramiento, las armas, cargadores, municiones y accesorios deben permanecer en las bodegas de indicios de la autoridad que los tenga a su disposición, con excepción de las calibres .50" o superiores, ametralladoras en todos sus calibres, lanzacohetes, lanzagranadas y aquellos que la propia Secretaría determine, las que serán remitidas a la instalación militar más cercana para su guarda y custodia, con base en las disposiciones o acuerdos generales entre esta Secretaría y las autoridades encargadas de la procuración de justicia. Las armas recibidas para disposición final serán destruidas o se destinarán a instituciones militares, las de valor histórico, cultural, científico o artístico se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría. Respecto de los artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionados con estos, que hayan sido asegurados, previo peritaje, la autoridad correspondiente ordenará a la autoridad que los haya asegurado su inmediata destrucción, ya sea en el lugar donde hayan sido localizados o en aquel que no represente peligro para la población. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 32 de 48 Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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