Artículo 21 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona o empresa, ya sea del gobierno o privada, puede tener una colección o museo de armas, tanto antiguas como modernas, pero primero necesita un permiso de la Secretaría (la dependencia que regula las armas). También pueden tener armas que normalmente están prohibidas para el público, como las que usa el Ejército, si esas armas tienen un valor cultural, científico, artístico o histórico importante. Si en tu colección hay armas reservadas para el Ejército, además del permiso normal necesitas una autorización por escrito de la Secretaría. Eso sí, está prohibido comprar cartuchos para esas armas, no puedes tener municiones para ellas. Por último, el lugar donde tengas la colección o museo debe cumplir con las medidas de seguridad que la Secretaría te pida.
Texto oficial
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría. También pueden poseer, cumpliendo con los mismos requisitos, armas de las reservadas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría. Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo. La instalación donde se establezca una colección o museo de armas debe cumplir con las medidas de seguridad que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.