- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 20 Bis
Artículo 20 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permiso a los clubes de tiro y a ciertos grupos (mencionados en el artículo 24 de esta ley) para registrar y usar un campo de tiro al aire libre o un stand de tiro techado o subterráneo. Eso sí, tienen que cumplir con las reglas y requisitos que vienen en el Reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 20 Bis.- La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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