Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/20%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permiso a los clubes de tiro y a ciertos grupos (mencionados en el artículo 24 de esta ley) para registrar y usar un campo de tiro al aire libre o un stand de tiro techado o subterráneo. Eso sí, tienen que cumplir con las reglas y requisitos que vienen en el Reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.