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Artículo 20 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los clubes o asociaciones de caza y tiro que estén legalmente formados tienen la obligación de anotarse en dos dependencias: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de la Defensa Nacional. Esto se hace para que el gobierno pueda llevar un control y vigilancia de las armas que tienen los miembros del club. Además, deben cumplir con todos los requisitos que marca el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 20.- Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias; a cuyo efecto deben cumplir con los requisitos que señala el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.