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Artículo 19 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) decide cuántas armas y de qué tipo puedes tener para practicar tiro o cacería, siempre que sean de las permitidas en los artículos 9 y 10 de esta ley. También define cuánta munición puedes comprar y cada cuándo hacerlo, según lo que digan la ley y su reglamento. Además, puede dar permiso a cazadores deportivos con papeles en regla para comprar cartuchos especiales para esa actividad, y a quienes practican caza y tiro, para tener, cargar y usar rifles de repetición o semiautomáticos (que no se puedan convertir en automáticos) en calibres como .223”, .308”, .270”, .243” y otros similares, siempre que estén registrados en un club o asociación de caza y tiro. Para pedir esos permisos, tú o tu club o asociación deben hacer la solicitud directamente.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Asimismo, puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad; y a las de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro. Las solicitudes de autorización se deben realizar directamente o por conducto del club o asociación. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.