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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de la policía, las fiscalías (que investigan delitos) y las empresas de seguridad privada de todo el país, tienen la obligación de hacer un reporte o declaración sobre sus armas de fuego, como se pide en el artículo anterior. Eso aplica para el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como para cualquier organismo público que necesite armas por su trabajo. En pocas palabras, todas estas autoridades y empresas deben informar oficialmente sobre las armas que tienen.

Texto oficial

Artículo 18.- Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están obligadas a hacer la manifestación a que refiere el artículo anterior. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 8 de 48 Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 7) ↗

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