Artículo 83 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trae un arma que solo pueden usar los soldados o marinos, y no tiene permiso, le van a aplicar diferentes castigos según el tipo de arma. Por ejemplo, por algunas armas chicas te pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel y una multa. Pero si es un arma más fuerte, como las de uso exclusivo del ejército, la cárcel puede ser de 5 a 10 años o hasta de 20 a 30 años, con multas muy altas. Si llevas dos o más armas, el castigo se hace más grande, y si lo haces entre tres o más personas, a cada una le toca una pena más dura. Además, si usas esas armas para atacar a la policía o al gobierno, la cárcel se duplica.
Texto oficial
Artículo 83.- A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con: I.- Prisión de tres meses a un año y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley; II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 26 de 48 III.- Prisión de seis a quince años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley, y IV.- Prisión de veinte a treinta años y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de los comprendidos en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 y 11 Bis de esta Ley. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes de las penas previstas en el presente artículo. Cuando tres o más personas, posean, porten o empleen armas de las comprendidas en las fracciones III y IV del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente al delito básico. A la persona que emplee armas de las comprendidas en el párrafo anterior en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble de la pena de prisión prevista en el párrafo IV del presente artículo. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 22-07-1994, 24-12-1998, 05-11-2003, 29-05-2025
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