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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/82%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
82 Bis

Artículo 82 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y desobedeces la prohibición que menciona el artículo 24 de esta ley, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 1 año, o pagar una multa que va desde 1 hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular montos en México). El artículo no explica cuál es esa prohibición, así que para saber exactamente qué no debes hacer, tienes que checar el artículo 24 que menciona. Esta pena aplica solo a militares, no a cualquier persona. La fecha que viene al final solo indica cuándo se agregó este artículo a la ley.

Texto oficial

Artículo 82 Bis.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión o multa de una a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los militares que infrinjan la prohibición señalada en el último párrafo del artículo 24 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.