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Artículo 15 de la LEY Federal de Austeridad Republicana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna oficina del gobierno mexicano puede tener sucursales en el extranjero, a menos que sean para asuntos de seguridad nacional o justicia. Quien se encarga de todo lo relacionado con México en otros países es solo la Secretaría de Relaciones Exteriores, como las embajadas y consulados. Ellos son los únicos que pueden representar al país, manejar la política exterior y tomar decisiones sobre eso.

Texto oficial

Artículo 15. Quedan prohibidas las delegaciones de los entes públicos en el extranjero, salvo las correspondientes a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia. La representación del Estado Mexicano en el extranjero, la ejecución de la política exterior, su dirección y administración, corresponderán únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.