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Artículo 58 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno toma una decisión sobre este tema y a ti te afecta, puedes pedir que la revisen. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notifican la decisión para presentar tu queja. Ese proceso se maneja según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual de cómo funcionan estos trámites.

Texto oficial

ARTICULO 58. Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 28-04-2010 TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Industria Cinematográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 y sus reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. Las salas cinematográficas deberán exhibir películas nacionales en un porcentaje de sus funciones, por pantalla, no menor al siguiente: I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 1993, el 30%; II. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994, el 25%; III. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995, el 20%; IV. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996, el 15%; y V. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997, el 10%. CUARTO. Las inscripciones hechas en el Registro Público Cinematográfico serán transcritas en el Registro del Derecho de Autor y surtirán sus efectos legales desde la fecha de inscripción en aquél. México, D.F., a 20 de diciembre de 1992.- Sen. Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.- Dip. Servando Hernández Camacho, Presidente.- Sen. Roberto Suárez Nieto, Secretario.- Dip. Layda Elena Sansores San Román, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 13 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.