LEY Federal de Cinematografía
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y todos debemos cumplirla, porque beneficia a la sociedad en general. Lo que busca es ayudar a que se hagan más películas, se distribuyan, se vendan y se puedan ver en cines o plataformas. También se preocupa por cuidar y guardar las películas para que no se pierdan. Su objetivo principal es apoyar el crecimiento de la industria del cine mexicano y estudiar cómo mejorarla.
- Art. 2La ley dice que nadie puede prohibirte hacer o producir películas. Tienes el derecho de crear cualquier tipo de película, sea documental, ficción o lo que se te ocurra. No importa si eres una persona o una empresa, nadie te puede censurar ni impedir que grabes tu material. Esto significa que el gobierno no puede ponerte trabas solo porque no le guste lo que quieres filmar.
- Art. 3La industria cinematográfica nacional son todas las personas o empresas (como las que hacen, distribuyen o exhiben películas) que, de manera constante o temporal, se dedican a crear, producir, distribuir, exhibir, vender, promover, rescatar o conservar películas. Esto incluye tanto a individuos como a compañías, sin importar si es su trabajo principal o algo que hacen de vez en cuando. En pocas palabras, cualquier actividad relacionada con hacer o mantener películas forma parte de esta industria.
- Art. 4El cine hecho en México tiene un valor cultural y educativo importante, pero también es un negocio. El gobierno federal es el encargado de hacer que se cumpla esta ley y su reglamento. Los gobiernos de los estados y los municipios pueden ayudar a promover y desarrollar la industria del cine, ya sea por su cuenta o firmando acuerdos con las autoridades federales.
- Art. 5Este artículo explica lo que se considera una "película" según esta ley. Básicamente, es cualquier obra cinematográfica que tenga una serie de imágenes en movimiento, grabadas en un material que sirva para eso (como un rollo o un archivo digital), con o sin sonido. Sale de un guión y del trabajo coordinado de un director, y su objetivo principal es proyectarse en cines o venderse o rentarse. También aplica para películas nacionales y extranjeras, de cualquier duración (larga, mediana o corta), sin importar el formato. Por último, si la película se transmite por internet, televisión o cualquier otro medio digital, eso se rige por otras leyes, no por esta.
- Art. 6La ley dice que una película y su negativo (el material original donde se graba) son considerados una obra cultural y artística que no se puede repetir ni reemplazar. Por eso, debes cuidarla y conservarla tal como fue creada originalmente, sin importar de qué país sea o en qué formato (como cine, DVD o digital) se proyecte o venda. Esto aplica desde 1999.
- Art. 7Para los efectos de esta ley, se considera que una película es de producción nacional si cumple con una de estas dos condiciones: fue hecha por personas o empresas mexicanas, o se realizó dentro de algún acuerdo o convenio de coproducción que México haya firmado con otros países u organismos internacionales. Eso quiere decir que no importa si se filmó en otro país, mientras esté amparada por un tratado del gobierno mexicano. Así, se le da el mismo trato que a las películas hechas completamente por mexicanos.
- Art. 8Las películas que se exhiban en México deben verse en su idioma original y con subtítulos en español, tal como lo indique el Reglamento. Sin embargo, las cintas para niños y los documentales educativos sí pueden estar dobladas, pero siempre deben tener subtítulos en español. La Suprema Corte declaró inválida la parte que hablaba de las películas infantiles y documentales educativos, así que esa porción ya no se aplica. Esto entró en vigor desde agosto y septiembre de 2025, por lo que actualmente todas las películas deben exhibirse en su versión original con subtítulos.
- Art. 9El artículo 9 dice que, para los efectos de esta ley, el dueño de los derechos para explotar una película (como venderla, proyectarla o ponerla en plataformas) es el productor o alguien que tenga una licencia oficial para hacerlo. Esto no quita los derechos de autor que tienen los escritores, compositores, directores, actores y músicos que trabajaron en la película, los cuales no se pueden perder. Tanto el productor como los creadores pueden demandar o defenderse ante las autoridades para proteger sus derechos, según lo que marca la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Art. 10Todas las personas que hagan películas, sin importar cómo las graben o en qué formato, tienen la obligación de demostrar que cumplieron al pie de la letra con las leyes de trabajo, de derechos de autor y de pago a actores y músicos. Si no lo hacen, pueden recibir multas u otros castigos que marca la ley.
- Art. 11El artículo 11 de la Ley Federal de Cinematografía dice que cualquier persona puede participar en hacer, distribuir, exhibir o vender películas, así como en servicios, talleres, laboratorios o estudios de cine. Las personas que trabajan en la industria del cine no deben hacer nada que evite la competencia justa entre empresas. La Comisión Federal de Competencia es la encargada de investigar y castigar si alguien intenta acaparar el mercado o hace prácticas ilegales para no dejar participar a otros.
- Art. 12Las personas o empresas que hacen películas (productores), las que las distribuyen y las que las exhiben en cines tienen la obligación de entregar los reportes o informes que les pida la Secretaría de Gobernación. Esto es para comprobar que están cumpliendo con la Ley de la Industria Cinematográfica y su reglamento. En palabras simples, si haces, vendes o pasas películas, debes darle a la autoridad la información que te solicite.
- Art. 13El artículo 13 dice que, para esta ley, un productor de cine es la persona (tú, un individuo) o la empresa (como una compañía) que organiza, dirige y se hace responsable de hacer una película, además de pagar por ella. Si hay alguna confusión sobre quién es el productor, se revisa lo que diga otra ley, la Ley Federal del Derecho de Autor. En otras palabras, el productor es el jefe del proyecto que pone el dinero y toma las decisiones clave.
- Art. 14Hacer películas en México no solo es un negocio, también es importante para la sociedad porque muestra nuestra cultura y nos ayuda a sentirnos orgullosos de quiénes somos como mexicanos. Por eso, el gobierno va a apoyar el cine mexicano con estímulos y ayudas que están marcadas en la ley, para que se sigan haciendo películas que reflejen la diversidad de todas las regiones y tradiciones del país.
- Art. 15Una película hecha en coproducción es cuando dos o más personas (pueden ser personas de a pie o empresas) participan en hacerla. Si una o más personas de otros países trabajan con una o más personas mexicanas, y hay un acuerdo firmado por México con ese país, entonces se llama coproducción internacional. Si no hay ningún acuerdo internacional, el contrato entre los productores debe cumplir con lo que diga el Reglamento de esta ley.
- Art. 16La distribución de películas es la actividad de alguien que sirve como intermediario entre quienes hacen las películas (productores) y quienes las ponen en el cine o las venden (exhibidores o comercializadores). Su trabajo es entregarles las cintas, ya sean mexicanas o extranjeras, para que las proyecten, reproduzcan, exhiban o vendan. Esto aplica para cualquier forma o método de mostrarlas, ya sea en cine, televisión, internet o cualquier tecnología que exista ahora o se invente en el futuro.
- Art. 17El artículo 17 dice que los distribuidores de películas no pueden negarse a vender o limitar las películas a los cines o a quienes las comercializan, a menos que tengan una razón muy válida. Tampoco pueden obligarlos a comprar, rentar o explotar otras películas de la misma distribuidora como condición para conseguir una película que sí quieren. Si hacen esto, estarían violando las reglas de competencia y les aplicaría la Ley Federal de Competencia Económica, que castiga los monopolios y las prácticas desleales.
- Art. 18El artículo 18 dice que, para efectos de esta ley, "explotación mercantil de películas" significa cualquier acción que te dé dinero al usar una película. Esto incluye: 1) pasarla en cines, salas de video, camiones o cualquier lugar público, sin importar el formato. 2) transmitirla por televisión abierta, cable, internet o cualquier otro medio de comunicación. 3) vender o rentar copias físicas como DVD, CD o cualquier otro sistema de duplicación. 4) permitir que la gente la vea en computadoras, realidad virtual o cualquier otra tecnología, ya sea que exista hoy o se invente después, siempre que se sigan las leyes correspondientes.
- Art. 19Los cines en México tienen que dedicar el 10% del tiempo total de sus funciones a películas mexicanas. Es decir, si un cine tiene 100 horas de proyección, 10 horas deben ser para cine nacional. Esto aplica a menos que haya un tratado internacional donde México haya aceptado no poner ese límite. Además, cualquier película mexicana debe estrenarse en salas por lo menos una semana, y tiene que hacerlo dentro de los seis meses siguientes a que se registre oficialmente. Pero esto solo es obligatorio si la película está lista y disponible según las reglas que ponga el Reglamento. En pocas palabras, la ley busca que el cine mexicano tenga espacio y oportunidad de verse.
- Art. 20El artículo 20 dice que los dueños de cine, teatro o cualquier lugar donde se exhiban películas pueden poner el precio que quieran a los boletos, sin que el gobierno local se meta. Pero esa libertad tiene límites: solo el gobierno federal (de todo México) puede regular o poner reglas sobre esos precios, no los estados ni los municipios. Es decir, nadie más que la autoridad federal puede decir cuánto cobrar. En pocas palabras, los precios los decides tú o el negocio, pero si hay una ley federal al respecto, esa se tiene que cumplir.
- Art. 21Cuando se proyecta una película en el cine o se vende o renta en video, el distribuidor o el dueño del cine no puede cortar, censurar ni mutilar la película, a menos que el dueño de los derechos de autor lo autorice por escrito. Esto significa que no pueden quitar escenas o cambiar la historia sin permiso del creador original. Si la película se pasa por televisión, en ese caso sí aplican otras leyes especiales para ese medio.
- Art. 22Si una película se va a explotar comercialmente en México —es decir, se va a vender o proyectar para ganar dinero—, los trabajos de copiado o reproducción de su material original deben hacerse en laboratorios que estén instalados dentro del país. La única excepción es para las películas extranjeras que no pasen de seis copias para su venta o distribución en México; esas sí pueden procesarse fuera. Eso sí, si hay tratados o acuerdos internacionales que digan otra cosa, se aplica lo que ellos establezcan.
- Art. 23Para conservar nuestra forma de hablar en México, las películas extranjeras deben ser dobladas al español dentro del país, usando actores mexicanos o extranjeros que vivan aquí. Esto solo se puede evitar si hay algún acuerdo o tratado internacional que diga otra cosa, y siempre siguiendo las reglas del Artículo 8 de esta misma ley. En pocas palabras, se busca que el doblaje lo haga gente de México.
- Art. 24Antes de que puedas ver una película en el cine, comprarla o distribuirla en México, primero tiene que ser revisada y clasificada por el gobierno. La autoridad que la revisa decide qué tipo de público puede verla, como "A" para todo público o "C" para adultos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento de la Ley. Si la película se pasa por televisión, internet o cualquier medio que exista o se invente en el futuro, también debe cumplir con las leyes que aplican en esos casos.
- Art. 25Las películas se dividen en cinco categorías según la edad recomendada para verlas. Las primeras tres (AA, A y B) solo te dicen para quién son, pero no te prohiben la entrada; por ejemplo, la AA es para niños chiquitos, la A es para todo mundo y la B para morros de 12 años en adelante. Las que sí tienen restricción son la C (para mayores de 18) y la D (también para adultos, pero con sexo explícito, groserías o mucha violencia). Si vas al cine y la película es C o D, el cine tiene la obligación de no dejarte entrar si no tienes la edad que piden.
- Art. 26La autorización y clasificación de las películas (como "A", "B", "C" o "D") es cosa del gobierno federal, así que aplica en todo México. Esto significa que los permisos y los sellos de edad que veas en una película valen igual en todos los estados, no importa dónde vivas. Cines, plataformas o cualquier lugar que muestre películas tiene que respetar estas reglas obligatoriamente, sin excepciones.
- Art. 27Cuando se estrene una película en México, debe ser con el mismo título en todo el país, tanto en cines como en plataformas o tiendas. Solo se puede cambiar el nombre si la persona dueña de los derechos de la película da permiso por escrito. Esto aplica para la exhibición, venta o distribución.
- Art. 28El artículo 28 dice que el gobierno va a hacer más fácil meter a México, de manera temporal o para siempre, los equipos, materiales o servicios que se necesiten para hacer películas, ya sean mexicanas o extranjeras, siempre y cuando se filmen dentro del país. Esto quiere decir que, si eres cineasta o trabajas en una producción de cine, puedes traer tus cosas sin tantos trámites complicados. No importa si la película es mexicana o de otro país, lo que importa es que la rodaje se haga aquí en territorio nacional. En pocas palabras, es un apoyo para que hacer cine en México sea más sencillo y barato.
- Art. 29El artículo 29 dice que cuando una película extranjera se estrena en México, su título en español no puede ser igual al de otra película que ya se haya vendido o exhibido antes. Si el título ya está ocupado, se debe seguir lo que diga la ley correspondiente. En pocas palabras, no puedes ponerle el mismo nombre a una película que a otra que ya se estrenó.
- Art. 30Cuando una película extranjera quiera venderse y proyectarse en México, tiene que cumplir obligatoriamente con todo lo que dice esta Ley y su Reglamento (las reglas oficiales). Esto aplica si la película se va a distribuir, exhibir o comercializar en el país. En pocas palabras, no puede entrar y mostrarse como si nada; debe seguir las mismas reglas que las películas mexicanas.
- Art. 31Si una empresa mexicana apoya películas hechas en el país o cortos hechos por estudiantes de cine, puede recibir descuentos de impuestos que decida el gobierno federal. También aplica si la empresa exhibe películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural en cine clubes o lugares no comerciales. Lo mismo si hace copiado, subtitulaje o doblaje dentro de México. En todos estos casos, el negocio obtiene esos beneficios fiscales.
- Art. 32Si eres productor de películas y participas en festivales internacionales de cine (ya sea por tu cuenta o con ayuda de otras personas) y ganas un premio o te dan un reconocimiento, el Gobierno Federal te va a dar apoyos, siempre y cuando todo se haga dentro de lo que marca la ley. Además, los dueños de cines también pueden recibir apoyos o descuentos en impuestos si invierten en construir nuevas salas de cine, o si arreglan y reabren salas que ya habían cerrado. Para que aplique, esos cines tienen que pasar películas mexicanas y ayudar a que haya más variedad de películas extranjeras en cartelera.
- Art. 33El artículo 33 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Se había añadido en 1999, pero después se quitó en noviembre de 2020. Desde entonces, simplemente dejó de existir.
- Art. 34Este artículo ya no sirve, lo quitaron de la ley por completo desde el 6 de noviembre del 2020. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que esa regla ya no existe ni se puede usar nunca más. Aunque antes el artículo estuvo vigente desde 1999 y lo modificaron en 2002, ahora ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese texto nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 35El artículo 35 ya no existe en la ley. Fue agregado el 5 de enero de 1999, pero lo quitaron oficialmente el 6 de noviembre de 2020. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se aplica.
- Art. 36El artículo 36 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Se publicó en 1999, pero después, en noviembre de 2020, se quitó oficialmente. Esto significa que ya no aplica para nada ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado vigente desde esa última fecha.
- Art. 37Este artículo fue eliminado de la ley. La palabra "deroga" significa que ya no es válido ni se aplica. Fue agregado el 5 de enero de 1999, pero después lo quitaron oficialmente el 6 de noviembre de 2020. Entonces, hoy en día no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como regla.
- Art. 38El artículo 38 fue eliminado de la ley. Ya no está vigente desde el 6 de noviembre de 2020, cuando el Congreso decidió quitarlo. Antes, este artículo hablaba sobre algo relacionado con la Cineteca Nacional, pero ya no aplica. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 39Si produces o distribuyes películas mexicanas o extranjeras, debes darle una copia nueva a la Cineteca Nacional (la filmoteca del gobierno) para que te autoricen a vender o exhibir la cinta. La copia puede ser en el formato que sea, incluso uno que todavía no exista, y se hace según lo que diga el reglamento. Si la película solo se va a estrenar en máximo 6 salas o copias, la Cineteca puede decidir si recibir una copia usada o pagar el costo de una nueva. El dinero o valor de esas copias que entregues se puede descontar de impuestos, como marca la ley del SAT.
- Art. 40Si vendes al extranjero los negativos originales de una película mexicana, tienes que darle a la Cineteca Nacional una copia de esos negativos (llamada internegativo) como un depósito. Esto se hace para que México no pierda su patrimonio cultural cinematográfico. Es como dejar una garantía para que la película no se pierda del todo.
- Art. 41La Secretaría de Cultura tiene varias tareas para apoyar el cine en México. Por ejemplo, puede impulsar que se hagan, distribuyan y vendan películas, tanto aquí como en el extranjero, y organizar concursos y dar premios en efectivo o diplomas. También debe promover la cultura e identidad del país a través del cine, respetando que la sociedad mexicana es diversa y que los creadores tengan libertad para expresarse. Además, se encarga de coordinar a otras instituciones del gobierno, como el Instituto Mexicano de Cinematografía y la Cineteca Nacional, para cuidar y restaurar películas viejas y fomentar que la gente vea y aprenda sobre cine. Por último, trabaja con la Secretaría de Educación Pública para que el cine mexicano se vea en las escuelas y se use como herramienta de enseñanza.
- Art. 42La Secretaría de Gobernación, por medio de su área de cine, tiene varias tareas importantes. Puede decidir si una película se puede distribuir, exhibir o vender en México, ya sea en renta o compra. También le pone clasificación a las películas (como "A", "B", "C" o "D") y se asegura de que se cumplan las reglas en todo el país. Además, vigila que las salas de cine respeten los tiempos de exhibición y estrenos que marca la ley, y puede autorizar que las películas se doblen al español. Si alguien no cumple, puede aplicar multas o avisar a las autoridades si se comete un delito.
- Art. 43Para asegurarse de que se cumpla esta ley, su reglamento y otras normas que apliquen, la Secretaría de Gobernación puede mandar a sus inspectores a hacer visitas de verificación. Estas visitas no son a lo loco: tienen que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es decir, te tienen que avisar y actuar con formalidad, como presentar una identificación oficial y un documento que explique el motivo de la visita. Así, buscan que todo esté en orden sin pasarse de la raya.
- Art. 44Cuando te hagan una visita para revisar si cumples con lo del artículo 24 de esta ley, tú puedes decir lo que pienses en el momento de la revisión y mostrar pruebas sobre lo que está en el acta. También tienes derecho a mandar un escrito a la autoridad que ordenó la visita en un plazo de 10 días hábiles después de que te entregaron el acta. Días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 45Si alguien va a tu negocio a verificar si tienes permiso para exhibir o vender películas, y no le demuestras con pruebas claras que sí tienes la autorización oficial correspondiente, entonces la autoridad puede quedarse con las películas o tomar otras medidas para asegurarlas. Esto significa que pueden decomisar temporalmente lo que estés vendiendo o exhibiendo sin permiso. La decisión de qué hacer la toma la autoridad según lo que ella considere necesario.
- Art. 46La Secretaría de Gobernación, por medio de su departamento de radio, televisión y cine, puede tomar acciones temporales para evitar que se hagan cosas que, según se sospeche, violen el artículo 24 de esta ley. Esto significa que, si creen que alguien va a cometer una infracción, pueden intervenir antes de que pase. Es como una medida de precaución, no un castigo definitivo. La intención es prevenir, no sancionar de inmediato.
- Art. 47Este artículo explica qué puede hacer la autoridad para asegurar que las películas cumplan con la ley. Si una película no tiene la autorización y clasificación oficial (como "A", "B", "C" o "D"), pueden prohibir que se exhiba en cines o lugares similares. También pueden prohibir que se venda o rente en tiendas legalmente establecidas. Además, pueden retener temporalmente las películas que estén en esta situación. La autoridad debe avisarte por escrito, explicando por qué toman esta medida, y la retención dura hasta que demuestres que ya cumpliste con los requisitos. Una vez que lo acredites, en un plazo de 10 días hábiles, deben regresarte las películas como estaban antes.
- Art. 48Cuando una película se vende o renta en formatos como DVD, disco compacto o cualquier otro sistema para duplicarla, está prohibido que el público pueda verla si no tiene los permisos oficiales. Para que quede bien clara esa prohibición, se deben poner sellos en los discos o estuches que impidan abrirlos o acceder a la película. Esos sellos tienen que tener un texto que diga: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”. Esto se hizo para que la gente sepa de inmediato que la película no tiene autorización para venderse.
- Art. 49Cuando las autoridades deciden retener una película de manera provisional, deben darte un documento oficial que diga exactamente quiénes son las personas encargadas de hacer esa retención. Esas personas tienen que identificarse contigo mostrando su credencial o identificación. La cinta retenida será llevada a las oficinas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que depende de la Secretaría de Gobernación. Ahí, el Director General será el responsable de cuidar esa película y cada mes deberá informar a su jefe cómo está el material que fue retenido.
- Art. 50Cuando las autoridades retengan películas o materiales como medida de seguridad, deben hacer un acta (un documento escrito) donde anoten todos los detalles de lo que pasó durante ese procedimiento. Si la retención es temporal, en ese acta tienen que escribir claramente los títulos y el número exacto de las películas que se quedaron. Si esos datos no coinciden con lo que ya habían anotado en el acta de la visita de verificación (la revisión anterior), deben decirlo expresamente en el documento.
- Art. 51Aunque una persona obtenga durante el trámite los permisos o papeles que le faltaban, la autoridad no puede cerrar el asunto. Está obligada a seguir el proceso hasta el final y a dictar una resolución. Si cometió una falta, le aplicarán las sanciones correspondientes, como multas. Las medidas preventivas, como asegurar bienes, se mantienen aparte de los castigos. En pocas palabras, regularizar los papeles a medio camino no te salva de la multa.
- Art. 52La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación son las que tienen la autoridad para aplicar las multas o castigos que menciona esta ley. Esto no quita que otras oficinas del gobierno federal también puedan poner sus propias sanciones cuando les toque. En otras palabras, estas dos secretarías son las principales encargadas de castigar, pero no son las únicas.
- Art. 53La Secretaría de Cultura puede castigar a quienes no cumplan con lo que dicen los artículos 27, 39 y 40 de esta ley. El castigo depende de qué tan grave fue la falta, si la persona lo hizo a propósito o por descuido, y puede ser: - Un llamado de atención por escrito, advirtiendo que no lo vuelvas a hacer. - Una multa que va desde 500 hasta 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Si vuelves a cometer la misma falta, te pueden multar hasta con el doble de lo más alto que marca la multa.
- Art. 54La Secretaría de Gobernación puede castigar a quien no cumpla con ciertas reglas de esta ley. Para decidir el castigo, toma en cuenta el daño causado, si fue a propósito o por accidente, qué tan grave fue la falta y si ya la habías cometido antes. Los castigos pueden ser: un llamado de atención con advertencia; cerrar temporal o para siempre el lugar donde pasó; o multas que van desde 500 hasta 15 mil veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (según la gravedad). También pueden quitar películas que se estén exhibiendo o vendiendo sin permiso. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta el doble del monto más alto que te corresponda.
- Art. 55El artículo 55 dice que si una autoridad ya decidió, de manera definitiva, que una película debe ser retirada (por ejemplo, del cine o de plataformas), y antes ya había tomado medidas para asegurarla (como guardarla o detener su exhibición), entonces tiene que seguir el mismo proceso que se usa para una retención temporal, pero solo en los pasos que sí apliquen al caso. Esto aplica cuando las medidas anteriores eran de las que mencionan las fracciones I y II del artículo 47 de esta misma ley. En otras palabras, si ya se ordenó quitar una película para siempre, la autoridad debe hacerlo siguiendo las reglas que ya existen para retenerla de manera provisional.
- Art. 56Imagina que una película es retirada por alguna sanción en su contra. Pues bien, esa película la va a revisar la autoridad que corresponda para ponerle una clasificación (como A, B, C o D). Mientras tanto, la cinta se queda guardada en las oficinas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Además, las escuelas públicas que lo pidan y demuestren que son instituciones educativas, pueden pedir que les donen copias de esas películas para usarlas solo en sus clases, no para otra cosa.
- Art. 57Las sanciones que menciona esta ley se aplican siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para castigar faltas en trámites del gobierno. En lugar de inventar un proceso nuevo, la ley te dice: "nos vamos a guiar por ese otro reglamento ya existente". Esto significa que si alguien comete una infracción, las autoridades deben seguir los pasos y derechos que ya están definidos en esa otra ley. Así se evitan confusiones y se garantiza que el castigo sea justo y transparente.
- Art. 58Si el gobierno toma una decisión sobre este tema y a ti te afecta, puedes pedir que la revisen. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notifican la decisión para presentar tu queja. Ese proceso se maneja según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual de cómo funcionan estos trámites.