Artículo 46 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación, por medio de su departamento de radio, televisión y cine, puede tomar acciones temporales para evitar que se hagan cosas que, según se sospeche, violen el artículo 24 de esta ley. Esto significa que, si creen que alguien va a cometer una infracción, pueden intervenir antes de que pase. Es como una medida de precaución, no un castigo definitivo. La intención es prevenir, no sancionar de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 46. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.