Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué puede hacer la autoridad para asegurar que las películas cumplan con la ley. Si una película no tiene la autorización y clasificación oficial (como "A", "B", "C" o "D"), pueden prohibir que se exhiba en cines o lugares similares. También pueden prohibir que se venda o rente en tiendas legalmente establecidas. Además, pueden retener temporalmente las películas que estén en esta situación. La autoridad debe avisarte por escrito, explicando por qué toman esta medida, y la retención dura hasta que demuestres que ya cumpliste con los requisitos. Una vez que lo acredites, en un plazo de 10 días hábiles, deben regresarte las películas como estaban antes.

Texto oficial

ARTICULO 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en: LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 10 de 31 I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley; II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos; III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores. La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.