Artículo 48 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una película se vende o renta en formatos como DVD, disco compacto o cualquier otro sistema para duplicarla, está prohibido que el público pueda verla si no tiene los permisos oficiales. Para que quede bien clara esa prohibición, se deben poner sellos en los discos o estuches que impidan abrirlos o acceder a la película. Esos sellos tienen que tener un texto que diga: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”. Esto se hizo para que la gente sepa de inmediato que la película no tiene autorización para venderse.
Texto oficial
ARTICULO 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.