Artículo 49 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades deciden retener una película de manera provisional, deben darte un documento oficial que diga exactamente quiénes son las personas encargadas de hacer esa retención. Esas personas tienen que identificarse contigo mostrando su credencial o identificación. La cinta retenida será llevada a las oficinas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que depende de la Secretaría de Gobernación. Ahí, el Director General será el responsable de cuidar esa película y cada mes deberá informar a su jefe cómo está el material que fue retenido.
Texto oficial
ARTICULO 49. Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción III del artículo 47 de esta Ley, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo, se indicará que las películas retenidas serán trasladadas a las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, donde permanecerán bajo el resguardo de su Director General, quien será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente a su superior jerárquico, un informe sobre el estado que guarden los materiales cinematográficos retenidos. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.