Artículo 50 de la LEY Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades retengan películas o materiales como medida de seguridad, deben hacer un acta (un documento escrito) donde anoten todos los detalles de lo que pasó durante ese procedimiento. Si la retención es temporal, en ese acta tienen que escribir claramente los títulos y el número exacto de las películas que se quedaron. Si esos datos no coinciden con lo que ya habían anotado en el acta de la visita de verificación (la revisión anterior), deben decirlo expresamente en el documento.
Texto oficial
ARTICULO 50. Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia. Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.