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Artículo 51 de la LEY Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque una persona obtenga durante el trámite los permisos o papeles que le faltaban, la autoridad no puede cerrar el asunto. Está obligada a seguir el proceso hasta el final y a dictar una resolución. Si cometió una falta, le aplicarán las sanciones correspondientes, como multas. Las medidas preventivas, como asegurar bienes, se mantienen aparte de los castigos. En pocas palabras, regularizar los papeles a medio camino no te salva de la multa.

Texto oficial

ARTICULO 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 de esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes. Artículo adicionado DOF 28-04-2010 CAPÍTULO XII De las sanciones Capítulo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado y se recorre en su numeración (antes Capítulo X) DOF 28-04-2010 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-03-2021 11 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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